Legislacion

Conoce la ley de Gestión Integral de Residuos y Fomento al Reciclaje

Desde febrero de 2020 contamos con la Ley de Gestión Integral de Residuos y Fomento al Reciclaje, creada para el aprovechamiento de los residuos y hacer una mejor disposición final de ellos. De esa forma se protege la salud, el medio ambiente, se apoya la economía circular y hay menos contaminación.

Conoce la Ley e infórmate sobre todo lo que se puede hacer para un mejor manejo de la basura.



Definiciones

Botadero ilegal:
sitio sin autorización ni preparación previa donde se depositan residuos sin control y que representa un riesgo para la salud humana y el medio ambiente.

Centro de acopio:
son instalaciones acondicionadas para almacenar residuos que han sido recolectados de forma separada para ser reciclados o valorizados.

Ciclo de vida:
etapas consecutivas o interrelacionadas de un producto o servicio, desde la adquisición de materia prima o su generación a partir de recursos naturales hasta la disposición final.

Chatarra:
son aquellos residuos de bienes, equipos y artículos constituidos por metales, ya sean férreos o no férreos.

Compostaje:
proceso de tratamiento de residuos sólidos orgánicos por medio del cual son biológicamente descompuestos bajo condiciones controladas, hasta el punto en que el producto final puede ser manejado, embodegado y aplicado como mejorador de suelo.

Disposición final:
proceso de disponer los residuos en forma definitiva en lugares especialmente seleccionados y diseñados con criterios técnicos y sanitarios para evitar la contaminación, los daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente.

Economía circular:
modelo económico basado en que los recursos se empleen de una forma más sustentable y eficiente, a través de la imple¬mentación de un sistema de aprovechamiento en donde prima la reducción de elementos, se apuesta por la reutilización de componentes que por sus propiedades no pueden volver al medio ambiente, y aboga por utilizar la mayor parte de materiales reciclables posibles en la fabricación de nuevos bienes de consumo.

Eliminación, desnaturalización o destrucción:
eliminación física o transformación de productos inocuos realizado bajo estrictas normas de control, de materiales nocivos o peligrosos para el ambiente, el equilibrio de los ecosistemas, la salud y calidad de vida de la población.

Gestor de residuos:
persona natural o jurídica, pública o privada que realiza cualquiera de las operaciones de manejo de residuos propios o de terceros y que se encuentra autorizada de conformidad a la normativa vigente.

Generador de residuos:
persona natural o jurídica, pública o privada, que produce todo tipo de residuos derivados de sus actividades. Los consumidores también son generadores de residuos como resultado del consumo de bienes.

Lixiviado:
líquido que se ha filtrado o percolado, a través de los residuos sólidos u otros medios, y que ha extraído, disuelto o suspendido ma¬teriales a partir de ellos, pudiendo contener materiales potencialmente dañinos.

Manejo:
se refiere a las operaciones a las que se somete un residuo, incluyendo, entre otras, el barrido, la recolección, almacenamiento, transporte, pretratamiento, tratamiento, reutilización, reciclaje, valorización energética y/o eliminación por métodos térmicos o por disposición final.

Manual de Gestión Integral de Residuos:
es aquel que establece el contexto, responsabilidades, objetivos, plan de gestión de residuos, recursos, control operacional, sistema de información, evaluación y auditorías para la ejecución de la gestión integral de residuos.

Plan de Gestión de Residuos:
es aquella parte del Manual de Gestión Integral de Residuos que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables para minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos. Asimismo, determina cómo se realiza la gestión integral de residuos desde la perspectiva de cada gestor.

Preparación para la reutilización:
acción de revisión, limpieza o reparación, mediante la cual los productos o componentes de productos desechados se acondicionan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

Pretratamiento:
consiste en las operaciones físicas preparatorias o previas a la valorización o eliminación de los residuos, tales como separación, desembalaje, corte, trituración, compactación, mezclado, lavado, empaque, entre otros, destinada a reducir su volumen, facilitar su manipulación o potenciar su valorización.

Reciclar:
proceso por medio del cual un residuo sólido se le devuelve su potencialidad de reincorporación como materia prima o insumo para la fabricación de nuevos productos.
Reducir:
son todas las acciones encaminadas a minimizar la cantidad de residuos que se generan en las actividades que realiza el ser humano.

Relleno Sanitario:
es el sitio que es proyectado, construido y operado mediante aplicación de técnica de ingeniería sanitaria y ambiental, en donde se depositan, esparcen, acomodan, compactan y cubren con tierra diariamente los residuos no valorizados, contando con drenaje para líquidos percolados y chimeneas para extracción de gases.

Reparar:
son todas aquellas actividades que permiten restablecer los materiales, equipos, maquinarias de apoyo relacionados a la actividad productiva, administrativa y de mantenimiento de activos de la organización.

Residuo:
es todo tipo de material, orgánico o inorgánico, sólido, líquido o gaseoso, que el generador abandona, rechaza o entrega y que puede ser o no susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien.

Residuo peligroso:
son aquellos en estado sólido, líquido o gaseoso que poseen alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contienen agentes biológicos infecciosos que les confieran peligrosidad, así como materiales, envases, recipientes y embalajes.

Residuo aprovechable:
es cualquier material, objeto, sustancia o elemento que no tiene valor de uso directo o indirecto para quien lo genere, pero que es susceptible de incorporación a un proceso productivo o de otra forma de valorización.

Residuo no aprovechable:
es todo material o sustancia de origen orgánico e inorgánico, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilización o reincorporación en un proceso productivo; por lo que, son considerados residuos que no tienen ningún valor comercial, requiriendo tratamiento y disposición final, generando costos de disposición.

Residuo inorgánico:
es todo tipo de residuo no biodegradable que por su característica química sufre una descomposición natural prolongada bajo condiciones normales.

Residuo orgánico:
son aquellos residuos que tienen la característica de ser biodegradables como los alimentos derivados de vegetales, frutas y animales.

Reutilizar:
acción mediante la cual productos o componentes de productos descartados o abandonados se utilizan de nuevo, sin transformación previa, acondicionado con la misma finalidad para la que fueron producidos.

Ripio:
es todo tipo de residuo sólido, resultante de demoliciones, construcciones, reparaciones de inmuebles o de otras obras civiles; es decir, los sobrantes de cualquier acción que se ejerza en las estructuras urbanas o rurales.

Separación en la fuente o Separación Primaria: acción de separar los residuos en el sitio de generación para su posterior reciclaje o valoriza¬ción incluyendo las personas en su domicilio.

Separación Secundaria:
es la separación de residuos realizada por gestores autorizados en el proceso de revalorización de los residuos.

Tratamiento:
es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante las cuales se modifican las características de los residuos sólidos, líquidos y gaseoso, incrementando sus posibilidades de reutilización, aprovechamiento, o ambos para minimizar los impactos ambientales y los riesgos para la salud humana.

Unidades de contención de residuos:
unidad física o área ambientalmente controlada para el almacenamiento temporal de residuos, que con¬tribuye a prevenir cualquier tipo de exposición que pueda ocasionar un impacto negativo en la salud y al medio ambiente. Estas unidades pueden ser permanentes o temporales.

Valorización:
conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar un residuo, uno o varios de los materiales que lo componen y el poder calorífico de los mismos. La valorización comprende la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización energética.

INFRACCIONES Y SANCIONES


Establecidas en el Capítulo XI de la Ley de Gestión Integral de Residuos y Fomento al Reciclaje

Infracciones
Art. 48.– Constituyen infracciones a la presente ley y sus reglamentos, las acciones u omisiones cometidas por las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o de economía mixta, reguladas en la presente ley. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.


Infracciones leves
Art. 49.– Las infracciones leves serán sancionadas por las municipalidades de acuerdo a sus ordenanzas, en las que deben sancionar como mínimo,lo siguiente:
a) Arrojar o abandonar cualquier tipo de residuo en sitios inadecuados o no autorizados por la municipalidad del lugar para su correspondiente gestión o disposición.
b) Incumplir las acciones de separación primaria y clasificación de residuos, establecidas por las normativas municipales.

Las infracciones leves serán sancionadas por las municipalidades de acuerdo al procedimiento administrativo sancionatorio establecido en la Ley Marco para la Convivencia
Ciudadana y Contravenciones; no obstante, en sus respectivas ordenanzas municipales podrán establecer infracciones adicionales relacionadas con la gestión integral de los residuos.


De las infracciones graves y muy graves
Art. 50.– Las infracciones graves y muy graves serán sancionadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad al procedimiento establecido en la Ley del Medio Ambiente.


I. Constituirán infracciones graves:
a) Entregar residuos a gestores no autorizados. b) Realizar el transporte de residuos en vehículos no autorizados, o que se encuentren dañados y no cumplan con el manejo adecuado de los residuos.
c) No proporcionar los registros o la información requerida según lo establecido en la presente ley.
d) Alterar los sistemas de medidas y pesos utilizados para contabilizar el volumen de los residuos gestionados o aumento del peso de manera artificial con la finalidad de obtener un mayor pago o retribución, en la entrega de residuos.
II. Constituirán infracciones muy graves:
a) Ejercer una o varias de las actividades descritas en la presente ley, tales como acopiar, almacenar, transportar, valorizar, tratar, disponer finalmente residuos, sin contar con la respectiva autorización o con ella caducada o revocada.
b) Transferir a terceras personas las autorizaciones otorgadas en virtud de esta ley.
c) Proporcionar información falsa en relación a volúmenes de generación de residuos o su manejo.
d) Ocultar o alterar la información aportada para la obtención de las autorizaciones relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta ley.
e) Proporcionar a la autoridad competente información falsa relacionada con la compraventa de residuos.
f) No permitir el acceso a la autoridad competente, a las áreas o zonas donde se realicen actividades de gestión de residuos, en cumplimiento de su facultad de vigilancia e inspección.
g) No contar con la autorización respectiva para la importación de residuos h) Gestionar o disponer de los residuos en forma contraria a lo establecido en el Manual de Gestión de Residuos aprobado.
i) No cumplir el plan de contingencia u omitir dar aviso a las autoridades competentes en caso de emergencias, accidentes o pérdidas de residuos peligrosos, tratándose de su generador o gestor.


Infracciones especiales Art. 52.– El denegar el acceso para la disposición final de los residuos a un relleno sanitario, amparados en el incumplimiento de un convenio o contrato vigente, constituirá una infracción y será sancionado con una multa de 41 a 60 salarios mínimos mensuales vigentes para el sector comercio y servicio. La presente infracción será sancionada por el MARN.

Reincidencia de la infracción Art. 54.– En caso de reincidencia en el cometimiento de una infracción, la multa a imponer será el máximo del monto estipulado para el tipo de infracción cometida, así como la revocación definitiva de las autorizaciones otorgadas, en caso de ser procedente.
Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, dentro de un período de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiera sido desvirtuada

Sanciones Art. 51.- Las infracciones leves no podrán exceder de dos salarios mínimos mensuales vigentes para el sector comercio y servicio. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 2 a 20 salarios mínimos mensuales vigentes para el sector comercio y servicios.

Plazo de pago de la multa
Art. 53.- La sanción de multa deberá cancelarse dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución que pone fin al procedimiento. La certificación de la resolución firme que la imponga, tendrá fuerza ejecutiva.
En el plazo a que se refiere el inciso anterior, la persona sancionada podrá pedir a la autoridad competente el pago de la multa por cuotas periódicas, quien podrá otorgar dicho beneficio, atendiendo a las circunstancias particulares de la persona sancionada y estableciendo condiciones para el pago de la multa. Transcurrido el plazo sin que se acredite el pago de la multa impuesta, la autoridad competente procederá conforme a la ley para que se realice el cobro por la vía judicial. De igual forma se procederá al incumplirse las condiciones de pago por cuotas o el servicio comunitario.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 21 a 40 salarios mínimos mensuales vigentes para el sector comercio y servicios; además de la revocatoria de los permisos o autorizaciones otorgadas. Cuando las infracciones leves sean cometidas por personas naturales, se podrá solicitar el cambio del pago de la multa impuesta por sustitución de servicio comunitario de limpieza de áreas públicas o de recolección de residuos en las mismas; además asistirá a un programa de educación ambiental; lo anterior no será aplicable para las infracciones graves o muy graves.

Regla Supletoria
Art. 55.- Para todo lo no previsto en el presente capítulo y la Ley del Medio Ambiente, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del procedimiento sancionador regulado en la Ley de Procedimientos Administrativos. Las sanciones administrativas no exoneran a la persona infractora de la responsabilidad civil o penal en que además pueda incurrir.

Sanciones


Art. 51.– Las infracciones leves no podrán exceder de dos salarios mínimos mensuales vigentes para el sector comercio y servicio. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 2 a 20 salarios mínimos mensuales vigentes para el sector comercio y servicios. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 21 a 40 salarios mínimos mensuales vigentes para el sector comercio y servicios; además de la revocatoria de los permisos o autorizaciones otorgadas. Cuando las infracciones leves sean cometidas por personas naturales, se podrá solicitar el cambio del pago de la multa impuesta por sustitución de servicio comunitario de limpieza de áreas públicas o de recolección de residuos en las mismas; además asistirá a un programa de educación ambiental; lo anterior no será aplicable para las infracciones graves o muy graves.


Infracciones especiales Art. 52.– El denegar el acceso para la disposición final de los residuos a un relleno sanitario, amparados en el incumplimiento de un convenio o contrato vigente, constituirá una infracción y será sancionado con una multa de 41 a 60 salarios mínimos mensuales vigentes para el sector comercioy servicio. La presente infracción será sancionada por el MARN.

Legislación

Conoce los términos y las responsabilidades de cada involucrado